jueves, 17 de febrero de 2011

¿Qué pasaría si el Acuerdo Económico y Social se convierte en leyes?

Este texto resume las medidas que se analizan de forma más detenida y con más información en un informe más amplio

Hemos evaluado las propuestas del Acuerdo Económico y Social 2011. Considermos que, junto a la contrarreforma laboral, configuraría la mayor regresión social sufrida en España desde la instauración de un régimen parlamentario. En todo caso, nuestro objetivo no es convencer sino compartir información, que puede ser corregida, discutida y debatida. Entendemos que si todas y todos conocemos el contenido de este Acuerdo, cada cual podrá formarse su propia opinión. Por descontado, sabiendo que nuestra posición ante él influye en cómo lo presentamos, pero intentando no mentir ni omitir nada relevante.

1. Aumentaría el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, que pasaría de 15 años a 25 años. La mayor parte de las pensiones serían inferiores a las que se obtendrían con la actual normativa.

2. En algunos de los casos en los que hubiese más de 24 meses sin cotizar durante los 25 años anteriores a la jubilación, algunas de esas lagunas se rellenarían, para el cálculo de la base reguladora, con el 50% de la base mínima de cotización, mientras que ahora todas las lagunas se cubren con el 100% de la base mínima. Reducirá las pensiones afectadas.

3. El tiempo cotizado necesario para tener derecho al 100% de la base reguladora en una jubilación ordinaria subiría de 35 (en realidad de 34 años 1 día) a 37 años, haciendo más difícil alcanzar el 100% y aumentanto la penalización a quien no lo alcance.

4. Se modificarían los criterios de asignación de porcentaje sobre la base reguladora en función del tiempo cotizado, con un efecto reductor de las pensiones muy significativo (con 25 años cotizados se perdería el 9% de la pensión, con 20 años el 5,5%, con 30 años el 6,4%, con 34 el 4,8%, etc.), eso sin contar el efecto a la baja descrito en el punto 1.

5. En las excedencias por cuidado de hija/hijo el tiempo que se considera cotizado pasaría de dos años a tres años. Según el texto de literal del AES, no afectaría a los acogimientos.

6. Los programas formativos de FP o universitarios ("becas") pasarían a cotizar a la Seguridad Social.

7. La edad de jubilación ordinaria dejaría de ser 65 años y pasaría a ser 67 años, aunque en caso de tener cotizados 38,5 años sería 65 años. Si ahora se obtiene el 100% de la base reguladora con 65 años de edad y 35 años (34 años y un día) cotizados, si la propuesta del AES se hiciese ley el 100% de la base reguladora se obtendría con 67 años de edad y 37 años cotizados o con 65 años de edad y 38,5 años cotizados.

8. El AES 2011 repite el incumplido compromiso del Acuerdo sobre Seguridad Social de 2006 para el estudio de las profesiones que por su mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad deben tener menor edad de jubilación. Como no sabemos qué diría ese estudio, si es que llega a hacerse, ignoramos en que normativa se concretaría.

9. Dice el AES que "Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años" (citamos literalmente dada su ambigüedad). No conocemos ninguna interpretación clara de las partes firmantes; el sindicato ELA-STV, que crítica el acuerdo, considera que sólo se aplicaría a las mujeres con 38,5 años de cotización incluyendo ese tiempo adicional de 9, 18 o 24 meses. No tenemos claro que esa frase diga literalmente eso, pero nos parece bastante viable que el Gobierno la interprete así a la hora de hacer un proyecto de ley. En tal caso, el número de mujeres que alcanzarían esos tiempos de cotización (37 años 9 meses, 37 años o 36,5 años, respectivamente) es muy pequeño, más aún entre las que han interrumpido su vida laboral para cuidado de hijas/hijos. En ningún caso daría lugar a una jubilación anterior a la actual edad de jubilación, los 65 años.

10. La jubilación anticipada estándar cubriría el periodo 63-66 años, en vez del actual 61-64 años.

11. La jubilación anticipada estándar requeriría 33 años cotizados, en vez de los 30 actuales.

12. La jubilación anticipada estándar podría tomarse en cualquier situación laboral, sin cumplir los requisitos que actualmente se exigen.

13. La penalización por año de jubilación anticipado sería 7,5 puntos. Actualmente varía entre 6 y 7,5 puntos según número de años cotizados.

14. Las jubilaciones anticipadas estándares no tendrían derecho a complemento hasta la pensión mínima si no la alcanzan.

15. Se regularía una jubilación anticipada por crisis, a partir de los 61 años de edad, con una penalización entre el 33% y el 42% de la BR. Se requerirían 33 años cotizados.

16. En las jubilaciones parciales con contrato de relevo las cotizaciones se elevarían gradualmente hasta el 100%, tanto para la persona relevada como para la relevista.

17. Desaparecería la jubilación especial a los 64 años con obligación de cubrir el puesto de trabajo con un nuevo contrato.

18. Se modificarían los incentivos para la prolongación voluntaria de la edad de jubilación, tanto en lo que se refiere a edades afectadas como a requisitos y monto del incentivo.

19. A partir de 2027 los parámetros del sistema se revisarían quinquenalmente según previsiones de cambio de la esperanza de vida.

20. El AES 2011 se limita a mostrar especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones, lo que liga a la estabilidad presupuestaria, en una declaración mucho más ambigua que la contenida en el Acuerdo de 2006, en el que el Gobierno se comprometía a cumplir el mandato legal de que en 2014 el 100% de los complementos a mínimos se paguen con aportaciones del Estado. Entre 2007 y 2011 la parte asumida por el Estado sólo ha pasado de un 34% a un 40%, por lo que es razonable albergar la sospecha de que no haya voluntad de cumplir la ley y alcanzar el 100% en 2014. En todo caso, el AES compromete al Gobierno mucho menos de lo que ya le compromete la LGSS; por tanto, no le compromete nada.

21. El Gobierno, cumpliendo el AES, ha emitido ya un RDL que reduce las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año del contrato, un 100% para empresas con menos de 250 trabajadores y un 75% para el resto, en contratos a tiempo parcial con una jornada entre el 50% y el 75% de la habitual que afecten a personas menores de 31 años o en desempleo de larga duración. Al no ser una bonificación, asumida por el Estado, sino una reducción, esas cuotas no ingresarán en la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo habla de una reducción de ingresos en la Seguridad Social de 23,5 millones de euros por cada 10.000 contratos que se realicen bajo esta modalidad. Recordamos que los contratos a tiempo parcial prolongan el tiempo necesario para alcanzar un determinado periodo de cotización: con jornada igual al 50% de la habitual, harían falta más de 49 años de trabajo para que se computen 37 años.

22. El Gobierno, cumpliendo el AES, ha emitido ya un RDL que crea un programa de recualificación profesional de personas que hayan agotado su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no cumplan con los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción, con ayuda económica mensual de 400 euros, hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (unos 480 euros). Este programa sustituiría al que fue cancelado el 3 de diciembre de 2010 (PRODI), cuyas ayudas eran de 426 euros. Se calcula que alcanzará a unas 80.000 personas, frente a las casi 200.000 registradas en la fase final del PRODI. No podrán tener acceso a este programa las personas que hayan sido beneficiarias del PRODI. Tiene un presupuesto de 200 millones de euros.

23. El Gobierno se compromete en el AES a incrementar la oferta de plazas de formación profesional en el sistema educativo dirigidas a los sectores con mayores posibilidades de crecimiento del empleo. No hay garantía de que no se reduzcan en otros sectores.

24. El AES repite de nuevo el compromiso de revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, ya presente en el Acuerdo de 2006 e incumplido. Imposible saber a qué daría lugar, ni si se hará.

25. Se formaría un grupo de expertos para el estudio de la regulación del Fondo de capitalización con el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se subvencionaría una parte de la indemnización que ahora pagan las empresas en caso de despido. Este Fondo es parte de la reforma laboral contra la que hicimos la huelga general del 29-S.

26. En el caso de pensionistas que viven solos/solas, el AES "considera necesario reforzar el esfuerzo del sistema, desde la vertiente no contributiva, en estas situaciones, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida". No sabemos qué concreción tendrá.


Consideramos totalmente negativas las medidas 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 22 (no estanos en contra de ayudas al desempleo, todo lo contrari, pero ésta se establece poco después de cancelar otra existente más amplia, no tiene sentido decir que es una medida positiva) y 25. Nos parecen moderamente positivas la 5 (aunque es negativa la ausencia de una verdadera estrategia de igualdad, que no se limite a "hacer más llevadera" la desigualdad sino que promueva la plena participación de las mujeres en la vida laboral y la corresponsabilidad hombres/mujeres en los cuidados), la 6, la 12 (en un contexto de reforma muy regresiva de la jubilación anticipada no compensada por esta medida), quizá la 23 (depende de su aplicación) y la 26, si es que se hace realidad. La 8 y la 24 son meras repeticiones de compromisos incumplidos del Gobierno en 2006. La 9, 15 y 18 están tan ligadas al conjunto de la contrarreforma propuesta que no cabe evaluación propia; en el caso que parece más positivo (la 9), ni siquiera en la mejor de las circunstancias contempladas (que se dará en poquísimos casos) mejoraría la situación actual. En cuanto a la 16, tenemos sentimientos matizados, ya que la jubilación parcial es beneficiosa para las personas implicadas pero somos reticentes a tantas reducciones o bonificaciones en las cuotas empresariales. Más allá de la evidencia cuantitativa, lo más importante es que el peso cualitativo de las regresiones en muy superior al de las mínimas cosas que pueden verse como mejoras, en varios casos sin verdadera concreción.